Acuerdos reparatorios: cuándo pueden resolver un asunto penal
En determinados asuntos, víctima e imputado pueden alcanzar un acuerdo que, cumplido conforme a la ley, produzca efectos sobre la acción penal.
1. Qué son
El CNPP define los acuerdos reparatorios como aquellos celebrados entre víctima u ofendido y la persona imputada que, una vez aprobados y cumplidos en sus términos, tienen los efectos previstos por la ley.
2. No aplican a cualquier delito
La procedencia está limitada a categorías y condiciones específicas. Antes de proponer uno es indispensable revisar el delito, antecedentes relevantes, condiciones del caso y restricciones legales.
3. Pueden construirse mediante mecanismos alternativos
La legislación nacional contempla mediación, conciliación y junta restaurativa como mecanismos alternativos. Su uso debe respetar principios como voluntariedad, información y confidencialidad en los términos legales.
4. El cumplimiento importa
No basta con firmar cualquier documento. El acuerdo debe tramitarse y aprobarse conforme a las reglas aplicables y su cumplimiento determina los efectos procesales correspondientes.